Bolívar delega el Poder en la persona del General José de La Mar.
DELEGACION DEL PODER
SIMON BOLIVAR LIBERTADOR Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella. &.&.&.
Considerando:
1°. Que me hallo autorizado por el Soberano Congreso para delegar una parte de las facultades que me ha conferido.
2°. Que los intereses de la República me llaman á los departamentos de Sur.
3°. Que siempre ha sido mi mas decidida inclinación, la de depositar el gobierno del Perú en sus propios ciudadanos.
4°.que durante mi ausencia, debe quedar en esta capital un gobierno supremo:
He venido en decretar y decreto:
I. delego el mando político y militar, en un Consejo de gobierno compuesto de tres miembros, cuyo presidente será el gran mariscal D. José de La- Mar, y los vocales, el ministro de gobierno y relaciones exteriores D. José Sanchez Carrión, y el de hacienda D. Hipólito Unanue.
II. El presidente de del Consejo de gobierno tendrá voto decisivo en las resoluciones del Consejo, y los vocales consultivo.
III. Las facultades del Consejo de gobierno serán las que dá la Constitución al Presidente del Estado.
IV. El consejo de gobierno recibirá instrucciones y órdenes por el Ministerio de guerra, que deberá cumplir conforme á su tenor en los casos que se señalen.
V. El tratamiento y honores del Consejo de gobierno serán los mismos que los del Presidente de la República.
VI. El Ministro de gobierno y relaciones exteriores, será el vice-presidente para llenar las faltas ó enfermedades del Presidente. En caso de que dos de los individuos del Consejo de gobierno falten por algún accidente, entrará á reemplazarlos el general en jefe del ejército de la Costa.
VII. El Ministro de guerra me seguirá á los departamentos del Sur, y estará siempre á mi lado, debiendo entenderse directamente con él el Consejo de gobierno en todos los negocios que ocurran.
VIII. Los departamentos de gobierno, relaciones exteriores, y hacienda pertenecen en toda plenitud al Consejo de gobierno.
IX. Los ministros vocales del Consejo de gobierno quedarán siempre encargados del despacho de sus respectivos departamentos.
X. La dirección inmediata de la guerra en los departamentos de Lima, Trujillo, y Huanuco, queda a cargo del Consejo de gobierno.
XI. La dirección inmediata de la escuadra bloqueadora del Callao pertenece igualmente al Consejo de gobierno.
XII. Todos los negocios, de cualquier clase que sean, en los departamentos de Arequipa, Cuzco, y Puno, serán despachados por el ministerio de guerra.
XIII. En los mismos departamentos tendrán lugar las providencias y decretos del Consejo de gobierno, después de ser consultado el ministerio de guerra, y de haber recibido por mi conducto su aprobación.
XIV. En la jurisdicción de la República serán obedecidas y ejecutadas las órdenes y decretos que emanasen del Ministerio de guerra, bien sean dirijidas por el órgano del Consejo de gobierno, ó directamente, debiéndose dar siempre conocimiento á dicho Consejo de gobierno de estas órdenes y decretos.
XV. El Consejo de gobierno queda especialmente encargado de convocar la representación nacional de la República para el día señalado por la ley en el año prócsimo.
XVI. El Ministerio de Estado en el departamento de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio del supremo gobierno en Lima, á 24 de febrero de 1825.- Simón Bolívar- por órden de S.E. – Tomas de Heres.
Gaceta de Gobierno N° 29. Colección…, VI- 80. pp. 263 y 264.
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DOCUMENTOS SOBRE JOSE DE LA MAR
Author: Teodoro Albornoz /
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