En la ciudad de ……………
reunidos los ciudadanos que suscriben en uso de la soberanía y mas derechos que el Legislador Supremo le ha dado al hombre, y
Considerando
1° Que el Gral. I. Veintemilla ha traicionado a la confianza que le hicieron los pueblos, al frente de la regeneración de Setiembre; contrariando sus benéficos fines y haciéndola degenerar en la más infamante é injustificable dictadura:
2° Que aún después de titulado Presidente Constitucional, no solo a infringido la constitución y las leyes, sino ha conculcado también los eternos principios de justicia, de moral y de verdad en que se fundan las sociedades civiles, tomando como elementos de mando el cohecho, la persecución política, la feroz venganza y el modismo con que contesta a todo lo justo y hace nugatorio hasta el derecho de petición; humillando la dignidad del hombre con el látigo y otros tormentos que consideran la civilización y el pudor; envileciendo la silla del mando con el fraude, la falsía y todo linaje de bajezas; faltando a la fe pública y violando el derecho internacional con suspensiones exabruptos como la del Concordato; esquilmando la Nación con el derroche de sus rentas, el monopolio de los bosques y la festinación de contratas leoninas por estar interesado en ellas; insultando la decencia y el saber con la colocación de los nombres mas dañados e ignorantes en los destinos públicos; oponiéndose a la civilización de los salvajes y al desarrollo de la Banda Oriental por favorecer su interés privado; despojándoles de sus rentas y pensiones a venerables prelados, desvalidos, viudas, desgraciados huérfanos y militares inválidos; sacrificando, en fin, a su saciedad individual e innobles pasiones patria, honra, glorias, libertad, derechos y cuanto grande y sagrado nos legaron los próceres de nuestra monumental independencia:
3° Que habiendo sido la Asamblea de Ambato compuesta casi en su totalidad de autómatas hechos elegir por el dictador a fuerza de violencias, falsificaciones y fraudes, carecía de las facultades y poderes de que todo el Pueblo soberano podía investirla, mediante la libre elección de sus representantes:
4° Que la reunión que hoy se llama Congreso ordinario a mas de adolecer de las mismas nulidades y defectos, que adoleció la Convención de Ambato, tiene contra ella la protesta que encierra a la completa abstención de los ciudadanos idóneos en la última farsa eleccionaria, y las escandalosas anomalías e imprecisiones con que se ha cuidado; y
5° Que la honra, la dignidad y el porvenir nacionales exigen una pronta reivindicación.
Resuelven
1°
Que son nulos todos los actos del Jefe Supremo de Setiembre, desde Enero de 1877, lo de la Asamblea de Ambato y los del actual Congreso; desconociendo en su consecuencia el intruso poder de Gral. Ignacio Veintemilla y sometiéndolo desde ahora al rigor de la ley por la mala inversión de los caudales públicos y otros delitos.
2°
La convocatoria y reunión de una Asamblea Nacional que reconstituya la República sobre el firme basamento de la moral y la democracia del derecho, a cuyo fin proclamamos un Gobierno Provisorio plenamente autorizado para que convoque aquella y ejerza todos los actos de soberanía que sean necesarios hasta la instalación de la Asamblea, ante quien resignará su poder, y sin mas sujeción que a la carta fundamental de 1861 en todo aquello que sea compatible con las miras y espíritu de la presente transformación.
1° Las facultades y poderes de la Asamblea Nacional no tendrán mas límites ni restricciones que para variar nuestra forma de gobierno ni el principio consagrado en todas las constituciones que hemos tenido sobre la religión del Estado.
El Gobierno Provisorio será compuesto de los ciudadanos Juan Montalvo, Pedro Carbo y Coronel Agustín Guerrero. Cada uno de ellos ejercerá el poder supremo en el lugar en que se encuentre, sin que por esto deje de ser solidaria la responsabilidad de todos.
Mientras se organice el Gobierno Provisorio y pueda llegar su acción hasta estos pueblos, se le nombra de Jefe Superior Civil de las provincias del Centro al Dor. Francisco Montalvo, con las mismas facultades de aquel.
Igualmente se nombra de Gral. en Jefe de los ejércitos de la República al Gral. V. P……. investido de las mismas facultades del Jefe Superior del Centro, mientras estén separados; pero al estar juntos quedará el primero con solo las que le competen en campaña y guarnición; mas con la de llamar a servicio a militares de cualesquiera clase y nacionalidad.
3°
Tan pronto como se pacifique la República el Gobierno Provisorio expedirá el decreto respectivo para la elección de los diputados que deben componer la Asamblea Nacional, señalará el día que debe reunirse ésta y cuidará de que bajo ningún aspecto ni pretexto se contraríe el augusto derecho de elegir.
4°
Se establece el Concordato con cargo de reforma como una prueba mas de respeto que el pueblo Ecuatoriano tiene a los tratados públicos y a la majestad del Príncipe de la Iglesia; y
5°
Que se les invite a los compatriotas que están fuera del país a regresar a él y tomar parte en su regeneración, a cuyo fin se corre un denso velo sobre nuestras disenciones pasadas y se invita a todos los ecuatorianos honrados a formar el gran partido nacional bajo los venturosos auspicios de
Dios, libertad y Unión.
Advertencia = para las provincias del Sur el Jefe Superior Civil y militar será el que nombren dichas provincias.
reunidos los ciudadanos que suscriben en uso de la soberanía y mas derechos que el Legislador Supremo le ha dado al hombre, y
Considerando
1° Que el Gral. I. Veintemilla ha traicionado a la confianza que le hicieron los pueblos, al frente de la regeneración de Setiembre; contrariando sus benéficos fines y haciéndola degenerar en la más infamante é injustificable dictadura:
2° Que aún después de titulado Presidente Constitucional, no solo a infringido la constitución y las leyes, sino ha conculcado también los eternos principios de justicia, de moral y de verdad en que se fundan las sociedades civiles, tomando como elementos de mando el cohecho, la persecución política, la feroz venganza y el modismo con que contesta a todo lo justo y hace nugatorio hasta el derecho de petición; humillando la dignidad del hombre con el látigo y otros tormentos que consideran la civilización y el pudor; envileciendo la silla del mando con el fraude, la falsía y todo linaje de bajezas; faltando a la fe pública y violando el derecho internacional con suspensiones exabruptos como la del Concordato; esquilmando la Nación con el derroche de sus rentas, el monopolio de los bosques y la festinación de contratas leoninas por estar interesado en ellas; insultando la decencia y el saber con la colocación de los nombres mas dañados e ignorantes en los destinos públicos; oponiéndose a la civilización de los salvajes y al desarrollo de la Banda Oriental por favorecer su interés privado; despojándoles de sus rentas y pensiones a venerables prelados, desvalidos, viudas, desgraciados huérfanos y militares inválidos; sacrificando, en fin, a su saciedad individual e innobles pasiones patria, honra, glorias, libertad, derechos y cuanto grande y sagrado nos legaron los próceres de nuestra monumental independencia:
3° Que habiendo sido la Asamblea de Ambato compuesta casi en su totalidad de autómatas hechos elegir por el dictador a fuerza de violencias, falsificaciones y fraudes, carecía de las facultades y poderes de que todo el Pueblo soberano podía investirla, mediante la libre elección de sus representantes:
4° Que la reunión que hoy se llama Congreso ordinario a mas de adolecer de las mismas nulidades y defectos, que adoleció la Convención de Ambato, tiene contra ella la protesta que encierra a la completa abstención de los ciudadanos idóneos en la última farsa eleccionaria, y las escandalosas anomalías e imprecisiones con que se ha cuidado; y
5° Que la honra, la dignidad y el porvenir nacionales exigen una pronta reivindicación.
Resuelven
1°
Que son nulos todos los actos del Jefe Supremo de Setiembre, desde Enero de 1877, lo de la Asamblea de Ambato y los del actual Congreso; desconociendo en su consecuencia el intruso poder de Gral. Ignacio Veintemilla y sometiéndolo desde ahora al rigor de la ley por la mala inversión de los caudales públicos y otros delitos.
2°
La convocatoria y reunión de una Asamblea Nacional que reconstituya la República sobre el firme basamento de la moral y la democracia del derecho, a cuyo fin proclamamos un Gobierno Provisorio plenamente autorizado para que convoque aquella y ejerza todos los actos de soberanía que sean necesarios hasta la instalación de la Asamblea, ante quien resignará su poder, y sin mas sujeción que a la carta fundamental de 1861 en todo aquello que sea compatible con las miras y espíritu de la presente transformación.
1° Las facultades y poderes de la Asamblea Nacional no tendrán mas límites ni restricciones que para variar nuestra forma de gobierno ni el principio consagrado en todas las constituciones que hemos tenido sobre la religión del Estado.
El Gobierno Provisorio será compuesto de los ciudadanos Juan Montalvo, Pedro Carbo y Coronel Agustín Guerrero. Cada uno de ellos ejercerá el poder supremo en el lugar en que se encuentre, sin que por esto deje de ser solidaria la responsabilidad de todos.
Mientras se organice el Gobierno Provisorio y pueda llegar su acción hasta estos pueblos, se le nombra de Jefe Superior Civil de las provincias del Centro al Dor. Francisco Montalvo, con las mismas facultades de aquel.
Igualmente se nombra de Gral. en Jefe de los ejércitos de la República al Gral. V. P……. investido de las mismas facultades del Jefe Superior del Centro, mientras estén separados; pero al estar juntos quedará el primero con solo las que le competen en campaña y guarnición; mas con la de llamar a servicio a militares de cualesquiera clase y nacionalidad.
3°
Tan pronto como se pacifique la República el Gobierno Provisorio expedirá el decreto respectivo para la elección de los diputados que deben componer la Asamblea Nacional, señalará el día que debe reunirse ésta y cuidará de que bajo ningún aspecto ni pretexto se contraríe el augusto derecho de elegir.
4°
Se establece el Concordato con cargo de reforma como una prueba mas de respeto que el pueblo Ecuatoriano tiene a los tratados públicos y a la majestad del Príncipe de la Iglesia; y
5°
Que se les invite a los compatriotas que están fuera del país a regresar a él y tomar parte en su regeneración, a cuyo fin se corre un denso velo sobre nuestras disenciones pasadas y se invita a todos los ecuatorianos honrados a formar el gran partido nacional bajo los venturosos auspicios de
Dios, libertad y Unión.
Advertencia = para las provincias del Sur el Jefe Superior Civil y militar será el que nombren dichas provincias.
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