Los Diputados de la Primera Constituyente firman en Riobamba la Primera Constitución Política del Ecuador, el 11 de setiembre de 1830, la que comienza así:
“En el nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad.
-Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente
CONSTITUCION
-Cuando se dio la primera Constitución, todas las provincias actuales que forman la actual república del Ecuador, comprendían tres departamentos denominados Quito, Guayaquil y Azuay.
-El artículo 2°. Dice “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de REPUBLICA DE COLOMBIA.
-Se determinaba la religión del Estado que era la CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
-El general don Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, aunque había nacido en Puerto Cabello, Venezuela, era considerado ecuatoriano según dicha Carta política, por tres razones: 1°., por ser natural de uno de los Estados de Colombia, avecindado en el Ecuador; 2°., por ser militar en servicio del Ecuador al tiempo de declararse Estado independiente; y 3°., porque aunque extranjero era CIUDADANO en la misma época y según lo estatuido por dicha ley fundamental del nuevo Estado fundado por Flores, quien como Jefe Supremo representó a la Junta de Quito de 13 de Mayo de 1830. Pudo ser presidente según se desprende del art. 33 que dice: “Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere:
-1°- Ser ecuatoriano de nacimiento. Esta disposición no excluye a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y que estén casados con una ecuatoriana de nacimiento, y que tengan una propiedad raíz valor de treinta mil pesos.
-2°- Tener 30 años de edad; y -3°- Gozar de reputación general por su buena conducta.
Las elecciones, según esta ley suprema, se verificaban por ASAMBLEAS PARROQUIALES que se reunían cada cuatro años presididas por un juez de la parroquia con asistencia del cura y tres vecinos elegidos por el juez entre los sufragantes y votaban por los electores del cantón, y por las ASAMBLEAS ELECTORALES que se reunían cada dos años y las formaban los electores parroquiales. Estas últimas asambleas elegían diputados de la provincia para formar el congreso unicameral que era el Cuerpo Legislativo.
-El Congreso se reunía cada año el día 10 de setiembre y entre sus atribuciones estaban: la de elegir el lugar en que debe residir el Congreso (1) y el Gobierno, y elegir Presidente y Vicepresidente del Estado.
- El gabinete ministerial componíanlo un Ministro de Estado para los despachos de lo interior, exterior y de hacienda. Los asuntos de guerra y marina estaban a cargo del Jefe de Estado Mayor General.
-El Poder Judicial residía en una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y por los demás tribunales que la ley estableciere.
El territorio se dividía en departamentos, provincias, cantones y parroquias, administradas respectivamente por un prefecto, un gobernador, un corregidor y un teniente.
-Los consejos municipales habían sólo en las capitales de provincias.
- De los derechos civiles y garantías señaladas en la Constitución, en doce artículos, contamos estos: libertad de imprenta, industria, y comercio; nadie puede ser detenido sino por autoridad competente quien será castigado por detención arbitraria; ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales.
-Esta Constitución fue dada por el primer Congreso Constituyente de Riobamba, el 11 de setiembre de 1830. firmáronla Como presidente del Congreso, don José Fernández Salvador; como vicepresidente don Nicolás Joaquín de Arteta; como secretarios, don Pedro Manuel Quiñónez y don Pedro José Arteta; y los siguientes diputados: por Cuenca: don Ignacio Torres, don José María Landa y Ramírez, don José María Borrero y don Mariano Veitimilla; por Chimborazo: don Juan Leonardo León y don Nicolás Báscones; por Guayaquil: don José Joaquín Olmedo, don León de Febres Cordero, don Vicente Ramón Roca y don Francisco Marcos; por Loja: don José María Lequerica y don José Ignacio Valdivieso; por Manabí: don Manuel Ribadeneira, don Manuel García Moreno y don Cayetano Ramírez y Fita; por Pichincha: don Manuel Matheu, don Manuel Espinoza y don Antonio Ante.
-Esta Primera Constitución, quedó derogada con la Segunda dada en Ambato en 1835, termina así:
-“Palacio de Gobierno, en Riobamba a 23 de setiembre de 1830.- 20.-Cúmplase, publíquese y circúlese.- Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario del Despacho.- JUAN JOSE FLORES.- Hay un sello- El Ministro Secretario.- ESTEBAN FEBRES CORDERO”.
-En el tercer Congreso constitucional (1833) se aprobó, en su sesión extraordinaria del domingo 27 de octubre, por la mañana, antepenúltima sesión de este congreso, que la próxima legislatura se celebre en Riobamba, punto céntrico del país. El decreto legislativo se firmó el 28 de octubre y fue sancionado el 4 de noviembre de 1833 por el vicepresidente don José Modesto Larrea, por estar en campaña el presidente Flores.- Pero no se llevó a efecto por la revolución, pues el 10 de setiembre de 1834 fue nombrado jefe supremo don Vicente Rocafuerte y hacia tiempo que el orden público se había alterado en toda la república.
ES PROPIEDAD DE “EL TELEGRAFO”, CALENDARIO HISTORICO ECUATORIANO
Por CARLOS MATAMOROS JARA. (1931)
“En el nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad.
-Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente
CONSTITUCION
-Cuando se dio la primera Constitución, todas las provincias actuales que forman la actual república del Ecuador, comprendían tres departamentos denominados Quito, Guayaquil y Azuay.
-El artículo 2°. Dice “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de REPUBLICA DE COLOMBIA.
-Se determinaba la religión del Estado que era la CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
-El general don Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, aunque había nacido en Puerto Cabello, Venezuela, era considerado ecuatoriano según dicha Carta política, por tres razones: 1°., por ser natural de uno de los Estados de Colombia, avecindado en el Ecuador; 2°., por ser militar en servicio del Ecuador al tiempo de declararse Estado independiente; y 3°., porque aunque extranjero era CIUDADANO en la misma época y según lo estatuido por dicha ley fundamental del nuevo Estado fundado por Flores, quien como Jefe Supremo representó a la Junta de Quito de 13 de Mayo de 1830. Pudo ser presidente según se desprende del art. 33 que dice: “Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere:
-1°- Ser ecuatoriano de nacimiento. Esta disposición no excluye a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y que estén casados con una ecuatoriana de nacimiento, y que tengan una propiedad raíz valor de treinta mil pesos.
-2°- Tener 30 años de edad; y -3°- Gozar de reputación general por su buena conducta.
Las elecciones, según esta ley suprema, se verificaban por ASAMBLEAS PARROQUIALES que se reunían cada cuatro años presididas por un juez de la parroquia con asistencia del cura y tres vecinos elegidos por el juez entre los sufragantes y votaban por los electores del cantón, y por las ASAMBLEAS ELECTORALES que se reunían cada dos años y las formaban los electores parroquiales. Estas últimas asambleas elegían diputados de la provincia para formar el congreso unicameral que era el Cuerpo Legislativo.
-El Congreso se reunía cada año el día 10 de setiembre y entre sus atribuciones estaban: la de elegir el lugar en que debe residir el Congreso (1) y el Gobierno, y elegir Presidente y Vicepresidente del Estado.
- El gabinete ministerial componíanlo un Ministro de Estado para los despachos de lo interior, exterior y de hacienda. Los asuntos de guerra y marina estaban a cargo del Jefe de Estado Mayor General.
-El Poder Judicial residía en una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y por los demás tribunales que la ley estableciere.
El territorio se dividía en departamentos, provincias, cantones y parroquias, administradas respectivamente por un prefecto, un gobernador, un corregidor y un teniente.
-Los consejos municipales habían sólo en las capitales de provincias.
- De los derechos civiles y garantías señaladas en la Constitución, en doce artículos, contamos estos: libertad de imprenta, industria, y comercio; nadie puede ser detenido sino por autoridad competente quien será castigado por detención arbitraria; ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales.
-Esta Constitución fue dada por el primer Congreso Constituyente de Riobamba, el 11 de setiembre de 1830. firmáronla Como presidente del Congreso, don José Fernández Salvador; como vicepresidente don Nicolás Joaquín de Arteta; como secretarios, don Pedro Manuel Quiñónez y don Pedro José Arteta; y los siguientes diputados: por Cuenca: don Ignacio Torres, don José María Landa y Ramírez, don José María Borrero y don Mariano Veitimilla; por Chimborazo: don Juan Leonardo León y don Nicolás Báscones; por Guayaquil: don José Joaquín Olmedo, don León de Febres Cordero, don Vicente Ramón Roca y don Francisco Marcos; por Loja: don José María Lequerica y don José Ignacio Valdivieso; por Manabí: don Manuel Ribadeneira, don Manuel García Moreno y don Cayetano Ramírez y Fita; por Pichincha: don Manuel Matheu, don Manuel Espinoza y don Antonio Ante.
-Esta Primera Constitución, quedó derogada con la Segunda dada en Ambato en 1835, termina así:
-“Palacio de Gobierno, en Riobamba a 23 de setiembre de 1830.- 20.-Cúmplase, publíquese y circúlese.- Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario del Despacho.- JUAN JOSE FLORES.- Hay un sello- El Ministro Secretario.- ESTEBAN FEBRES CORDERO”.
-En el tercer Congreso constitucional (1833) se aprobó, en su sesión extraordinaria del domingo 27 de octubre, por la mañana, antepenúltima sesión de este congreso, que la próxima legislatura se celebre en Riobamba, punto céntrico del país. El decreto legislativo se firmó el 28 de octubre y fue sancionado el 4 de noviembre de 1833 por el vicepresidente don José Modesto Larrea, por estar en campaña el presidente Flores.- Pero no se llevó a efecto por la revolución, pues el 10 de setiembre de 1834 fue nombrado jefe supremo don Vicente Rocafuerte y hacia tiempo que el orden público se había alterado en toda la república.
ES PROPIEDAD DE “EL TELEGRAFO”, CALENDARIO HISTORICO ECUATORIANO
Por CARLOS MATAMOROS JARA. (1931)
0 comentarios:
Publicar un comentario